Constitución y estructura

1. Se crearán Cátedras Martianas en aquellas instituciones y organismos educacionales y científicos, así como en todas las instituciones posibles del país donde exista un potencial de estudiosos de la obra martiana.

2. Debe ser precedida por una campaña de divulgación.

3. Estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un número de miembros determinado según lo requiera cada institución u organismo. La estructura de la Cátedra Martiana puede ser flexible en dependencia de las condiciones de cada institución u organismo.

4. Pueden ser integrados por profesores, estudiantes, investigadores y otros miembros estudiosos de esta figura.

5. Debe coordinarse con el Centro de Estudios Martianos y el Ministerio al que está adscrito  esa dependencia.

6. Para su constitución debe estar presente un miembro del Centro de Estudios Martianos y/o un miembro del organismo superior o alguna persona designada al efecto, al que está  adscrito  esa dependencia.

7. El acta de constitución debe enviarse al Centro de Estudios Martianos y al organismo superior al que está adscrito  esa dependencia.

8. La dirección de las Cátedras Martianas debe ser renovada o ratificada cada dos años.